REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8
Caracas 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2002-001363

Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la abogada ANA MARIA LOVERA en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de siete (07) años de edad, a solicitud de su padre el ciudadano JAVIER EDUARDO BLANCO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.913, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 08 de Octubre de 2007, esta Juez Unipersonal N° 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior solicitud por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente, una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

LA SECRETARIA


Abg. EMELY VILLAMIZAR




AP51-V-2002-001363