REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, 27 de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-R-2007-022806
MOTIVO: Apelación
Vista la diligencia, suscrita por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana PEGGY ALEXANDRA RENDON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.737.805, parte demandada en el Asunto Nº AP51-V-2007-020909, contentivo del Juicio de Ofrecimiento de Obligación de manutención incoado por el ciudadano GABRIEL JOSE MENESES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.291, mediante la cual DESISTE de la apelación presentada fecha 17 de diciembre de 2007, señalando en diligencia de fecha 14 de marzo de 2008 que “…dicha apelación por un lapsus de confusión en los números de expedientes llevados por mi persona, no debería interponerlo por ante esa Sala de Juicio, sino por ante la Sala de Juicio N° 5…”. Asimismo en diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, expuso: “…Desisto de la apelación…”. Observa esta Juzgadora que en el poder que corre inserto en el folio 25 del presente expediente, la poderdante PEGGY ALEXANDRA RENDON GARCIA, no otorga la facultad expresa a su apoderado para desistir de la demanda o de los recursos, en este sentido el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento establece que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto, por lo esta Juez Unipersonal VIII, NIEGA la homologación del desistimiento realizado por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL, por no tener facultad expresa para desistir.
Ahora bien, siendo que el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana PEGGY ALEXANDRA RENDON GARCIA, apeló de una resolución definitiva dictada en fecha 10-12-2007, observa esta Juzgadora que no existe en el presente expediente una resolución definitiva de la fecha arriba indicada y que la única sentencia definitiva dictada por esta Juez Unipersonal es de fecha 20 de septiembre de 2007 y considerando que el apoderado manifestó en diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, que incurrió en un confusión pues pretendía apelar en el expediente N° AP51-V-2006-020890, que lleva la Sala de Juicio N° 5, sobre la apelación señala el 288 del Código de Procedimiento Civil, que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, en consecuencia no existiendo resolución definitiva sobre la cual apelar, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente apelación y se ordena el cierre y Archivo del presente del cuaderno correspondiente a la apelación de fecha 17 de diciembre de 2007. Y así se declara.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-R-2007-022806
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