REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8

Caracas, cuatro (04) de Marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el Informe Evolutivo de fecha 19/02/2008 emanado de la Asociación Civil de Casas Don Bosco sede Sarria en relación al adolescente XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, de quince (15) años de edad, esta Sala de Juicio, en vista del pedimento contenido en el referido informe y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 28-04-2005, a favor del precitado adolescente, en la Casa Hogar Domingo Savio Asociación Civil de Casas Don Bosco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior del niño de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor del XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Domingo Savio Asociación Civil de Casas Don Bosco, a los fines de comunicarle lo conducente. Asimismo se ordena librar boleta de citación a la ciudadana GLADIS MARLENE LARGO MEDINA , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.674.442, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, el quinto (5to) día de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del Alguacil y de la secretaria de haber practicado su citación; a las diez (10:00 am) de la mañana, a objeto a de exponer lo que crea conveniente, en relación a la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2002-000128