REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO MANUEL CASTAÑO HERRANZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.557.250, actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos los adolescentes (...), ambos de de (...) años de edad, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LIETZKA CAROLINA GRATEROL SAINT-ELLIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.423. En la cual solicita que se le nombre Curador Ad-Hoc a sus hijos los adolescentes arriba nombrados quienes se encuentran bajo su Patria Potestad; en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 31 de Mayo de 2007, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano RICARDO ANTONIO HERNANDEZ LARRIEU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 252.368.
- La solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud con copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes (...); emitidas por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda; así como copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 28/05/1999; debidamente ejecutada en fecha 22/06/1999; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.

En acta levantada en fecha 07 de Junio de 2007, el ciudadano RICARDO ANTONIO HERNANDEZ LARRIEU, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, la solicitante consignó los recaudos requerido mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007.