REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.348, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO JOSE CHIRINOS LEANDRO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.057, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijas (...) de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 07 de febrero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana INES MARIA PEÑA OINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.902.733.
- El solicitante manifestó que sus hijas no posee bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud de copias fotostática de las actas de nacimiento de las niñas (...), la primera, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, y la segunda, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, ambas del Municipio Vargas del Estado Vargas ad efectum videndi, así como copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana INES MARIA PEÑA OINTO y copia certificada del poder otorgado por el ciudadano Jairo Chirinos a la ciudadana Rita Lugo, Notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 14 de febrero de 2008, la ciudadana INES MARIA PEÑA PINTO, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.