REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente identificado bajo el N° 002 y adscrito a la Defensoria “Beto Morales” Justicia y Paz del Municipio Sucre del Estado Miranda; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y NAYERLIN ANTONIA BARRIOS LEZAMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.749.100 y V- 15.612.896 respectivamente, en beneficio de la niña (...), de (...) meses de nacida, y quienes acordaron en el acta convenio de 28 de Noviembre de 2007, relativa a la Obligación de Manutención a favor de la prenombrada niña.