REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda (102°) (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JACKSON ALBERTO CARVAJAL SAAVEDRA y KATHERINE YOLIMAR MILLAN MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.206.440 y V- 13.617.739 respectivamente, en beneficio del niño (...), de (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de 13 de Febrero de 2008, relativa a la Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño.