REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Marzo de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 15 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NELCY MARIA PAREDES MONCADA y ERICKSON DAMIAN FARIAS MEJIAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.586.837 y 13.693.660, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 13 de Febrero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de los niños antes mencionados.