REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Marzo de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 15 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMONES PEREZ y DILCIA COROMOTO PERDOMO DE RAMONES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.001.815 y 9.625.501, respectivamente, en beneficio del joven y la adolescente RAFAEL JOSE y (...), de dieciocho (18) y (...) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 24 de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, del joven y la adolescente antes mencionados.