REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Marzo de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 19 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JULY ALARCON, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 02, adscrita a la Defensoría de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MARYLIN DEL VALLE ARTIGAS MENDEZ y DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 17.975.440 y 17.751.435, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de (...) años de edad, quienes acordaron en el acta convenio de fecha 18 de febrero de 2008, lo relativo al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña antes mencionada.