REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUEVARA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.985.070, debidamente asistido por el ciudadano JOSE C. SUÁREZ SALINAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.953, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc, a su hijo (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 19 de febrero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.827.913.
- El solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
El solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (...), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 19/10/2006, dictada por la Sala de Juicio N° VI, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y copias simples de sus cédulas de identidad, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ SANTANA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.