REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-017968

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre del año 2.006, los ciudadanos JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ y MARÍA JOSÉ ESAÁ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.629.321 y V-17.174.454, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ÁNGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.877, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha diez (10) de octubre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ y MARÍA JOSÉ ESAÁ BRITO, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.