REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9
Caracas, 17 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002896

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos ELIONELA ANGÉLICA MOTA HURTADO y LUIS EDUARDO JAIMES CUAURO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.600.263 y V- 17.120.217, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) años de edad y (...) meses de nacido, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los prenombrados niños.