REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2008
Sala de Juicio Nº IX
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido el presente asunto, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MINARDA JOSEFINA GONZALEZ y BRUNO ANOTNIO ABREU AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad d este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.192.160 y 6.855.452 respectivamente, se evidencia que los solicitantes manifiestan en el escrito que lo que encabeza que, de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, WENDY JOSEFINA, DEIVIS ALEXANDER y SOYLIN KATHERINE; todos mayores de edad, en razón de ello considera esta Sala de Juicio realizar las siguientes consideraciones:
Que el fuero atrayente de los Tribunales de Protección son precisamente los niños y adolescentes, cuya definición se encuentra plasmada en el artículo 2 de la citada ley.
Que mediante resolución se le atribuyó a los Tribunales en lo Civil, Mercantil y Tránsito la competencia para conocer de aquellos asunto de familia en los cuales no se encontraran involucrados niños y adolescente.