REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yngrid Palencia, inpreabogado Nº 29.889 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de decidir observa: Establece el artículo 383 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “ La obligación alimentaria se extingue:… b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajados remunerados, caso en el cual la obligación podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. ( negrillas y subrayado de la sala ). De la norma antes transcrita se evidencia los supuestos en que procede la extensión de la Obligación Alimentaria, siendo uno de ellos la causa alegada por la ciudadana KRISSBELLYS VERONICA PEREZ LINARES, toda vez que la misma cursa estudios en la Escuela Técnica Francisco Fajardo, tal y como consta de la constancia de estudios expedida por dicha institución en fecha 19 de Febrero de 2008, que le impide proveerse los medios para su sustento, documento al cual este Tribunal le concede todo el valor probatorio que del mismo pueda desprenderse,