REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-001788
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus STARLING ALFONSO MONROY RICAURTE.
Por auto dictado en fecha doce (12) de febrero de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA LIRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.531.001 y V-14.129.878, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus STARLING ALFONSO MONROY RICAURTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.007.
- Acta de nacimiento del ciudadano DAINEL RAFAEL MONROY MONTENEGRO, mayor de edad, y de los adolescentes (...).
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano STARLING ALFONSO MONROY RICAURTE, y a sus únicos hijos, DAINEL RAFAEL MONROY MONTENEGRO, mayor de edad, y de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA LIRA SÁNCHEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero del ciudadano DAINEL RAFAEL MONROY MONTENEGRO, mayor de edad, y de los adolescentes (...), de (...) yy (...) años de edad, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
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