REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, veintisiete (27 ) de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002441
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de febrero de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JHEISSON DAGLIER CARTA DURÁN, en su carácter de Defensor del Niño y Adolescente, debidamente acreditado bajo el Nº 222, adscrito a la Defensoría Nro. 003; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS HERNÁNDEZ PIMENTEL y MAYRIN COROMOTO JIMÉNEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.866 y V-18.329.411, respectivamente, a favor de la niña (...), de (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada.