REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 27 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002853
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha veintidós (22) de febrero de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima (97°) del Ministerio Público y actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (...), de (...) meses de nacido, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos FREDDY JESÚS AVENDAÑO ROPERO y RUTH MARINA RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.974.432 y V-22.030.124, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.