REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, veintisiete ( 27 ) de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003352

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público y actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (...) y el niño (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos MÓNICA ARDILA y MARTÍN EMILIO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-23.148.618 y V-9.243.214, respectivamente, a favor de sus prenombrados hijos, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de los mismos.