REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente identificado bajo el Nº 089 y adscrita a la Defensoria “Beto Morales” Luz y Vida del Municipio Sucre del Estado Miranda; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos WENDY KATIUSKA ZAMORA IZQUIERDO y INGREMAN MORALES BERDEZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.981.374 y V- 19.556.491 respectivamente, en beneficio del niño (...), de (...) de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de 11 de Enero de 2008, relativa a la Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño.