REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9
Caracas, 27 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003473
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha tres (03) de Marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA , en su carácter de fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia; en el cual remite convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos ERBIN JESUS DELGADO y CLAUDIA IVONNE LOPEZ VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.148.120 y V- 15.586.823, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño.