REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 10 de Marzo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BLANCA OLIVO Y CRISTELA DELFINA DURAN BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.362.416 y V- 10.799.489 respectivamente, en beneficio del niño (...), de (...) de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de 28 de Febrero de 2008, relativa a la Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño.