REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 10 de Marzo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana LORENA RON, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ROMES JOSÉ GOMEZ BATIS y IRAIMA DEL CARMEN ANDRADE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.072.253 y V- 11.224.976 respectivamente, en beneficio de la niña (...), de (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de 10 de Marzo de 2008, relativa a la Obligación de Manutención a favor de la prenombrada niña.