REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de Marzo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño N° 096 adscrito a la Defensoría N°003 de la Fundación Acción Social de Caracas; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUDILIA DARIELY CORTEZ RAMIREZ y ALEJANDRO JOSE NAVAS UMBRIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.718.930 y V- 16.952.250 respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) y (...) año de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de 29 de Febrero de 2008, relativa a la Obligación de Manutención a favor de la prenombrada niña.