REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
ASUNTO: AP51-V-2007-009184
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARICZA DEL CARMEN RAMÍREZ MENA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.391.762, debidamente asistida por la Abogada MARIFLOR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.444, en su carácter de progenitora del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el primer nombre de la progenitora como: “MARITZA”, siendo lo correcto: “MARICZA”; y en el primer apellido de la misma como: “DE PONCE”, siendo lo correcto: “RAMÍREZ MENA”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el nombre y apellido de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia fotostática de su Cédula de Identidad, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.