REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-003302
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que se evidencia del escrito que dio inicio al presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, que los ciudadanos ROBERT DIONICIO RODRIGUEZ GARCIA y LIRIO JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.787.077 y V-10.532.982, respectivamente, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Martínez Manuel, Bloque 11, piso 9, Trapichito, Guarenas, Estado Miranda, es decir, fuera del ámbito de competencia de este Tribunal, en razón de ello, es necesario destacar el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
“Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”