REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9

Caracas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de Marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; presentado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; en la cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos DANNY GUSTAVO ANDRADE GONZALEZ y MARY CRUZ DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.562.460 y V- 10.829.992 respectivamente, en beneficio del niño (...), de (...) años de edad; quienes acordaron en el acta convenio de fecha 05 de Marzo de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño.