REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-001101
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Agosto de 2001, los ciudadanos AMILCAR JOSE MARIÑO DIAZ y OLGA LICEY ANGELES BASALO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.514.238 y V- 11.048.656, respectivamente debidamente asistidos por la abogada ALIENA K. CANCHICA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.158, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2001, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial los ciudadanos arriba identificados, debidamente asistidos de abogado y procedieron a solicitar la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por esta Sala de Juicio, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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