REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
197º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2007-000339

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER APONTE VILLARROEL y MARIA GABRIELA ROMERO FOX ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.665.459 y V- 11.679.340 respectivamente debidamente asistidos por RICARDO CUSANNO MADURO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.190, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 17 de Enero de 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 14 de Marzo de 2008, comparecierón por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; los ciudadanos JAVIER ALEXANDER APONTE VILLARROEL y MARIA GABRIELA ROMERO ampliamente identificados en autos, ambos actuando en sus propios nombres y representación e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.041 y 82.042 respectivamente procedieron a solicitar la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por esta Sala de Juicio, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.