REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-001693
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN VALECILLOS CANELÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.328.976, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su condición de Defensor Público Suplente Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de progenitora del niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora como: “VALENCILLOS”, siendo lo correcto: “VALECILLOS”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VALECILLOS CANELÓN, a Efectum Videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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