REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-002782

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.385.273, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (...), de (...) años de edad, y debidamente asistida por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el Nacionalidad de la progenitora como: “VENEZOLANA”, siendo lo correcto: “NATURAL DE MANABÍ – ECUADOR, NACIONALIZADA VENEZOLANA”; e igualmente se asentó incorrectamente la nacionalidad del progenitor como: “VENEZOLANO”, siendo lo correcto: “NATURAL DE MANABÍ – ECUADOR”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente la Nacionalidad de los progenitores del niño correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como Constancia de Nacimiento del referido niño expedida por la Maternidad Santa Ana de San Bernardino, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.