REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003086

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KARINA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.374.128, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) año de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho MIRIAM VIVAS, en su condición de Defensora Publica Cuarta (4ta.) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el nombre de pila de niño mencionado en autos como: “…JEAN CARLITOS…” , siendo lo correcto: “… (...)…”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el nombre de su hijo correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por el funcionario designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, así como copia fotostática de la Certificación de Nacimiento espedida por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.