REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003644

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JAILIN NORELKYS LUGO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.287.174, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir la fecha de nacimiento del prenombrado niño como: “… ocho de Noviembre de 1990…” , siendo lo correcto: “… ocho de Noviembre de 1997 …”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente la fecha de nacimiento correctamente. A tal efecto consigna copia certificada de tarjeta de Nacimiento a nombre del niño, la cual fue expedida por ante el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia”, así como copia fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.