REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses de las niñas SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos BETTY LISBETH PÉREZ y REINALDO ANTONIO CHARAMA SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.955.106 y V-6.446.006, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.