REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Roció Yaneth Pérez Tovar, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 091, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” en la Fundación Luz y Vida, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSSS de ocho (08) años de edad solicitud de los ciudadanos ELIZABETH MARIA VARGAS BARRERA y JOAN MANUEL UMBRIA MANBEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.613.377 y V-15.612.880 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.