REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Mariana Palomares Morales, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARIA DULFA PINEDA RAMIREZ e IVAN JESUS PEREZ QUINTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.355.253 y V-4.815.009 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.