REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que la ciudadana MASSIEL SUAREZ y sus hijos, los niños SSSSSSSSSSS de cuatro y siete años de edad, respectivamente se encuentran protegidos en la CASA HOGAR PUERTA DE LA ESPERANZA en el Estado Táchira, a favor de quienes se dictó medida de colocación Provisional en Entidad de Atención, en fecha 2 de abril del año 2004 y donde se encuentra ejecutándose la misma, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde residen su madre y los niños antes identificados, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,