Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos NANCY COROMOTO OCAS TOVAR y MIGUEL ENRIQUE MARVAL VERDE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.367.862 y V-6.279.069, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada NORIS Z. LEÓN QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.336, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha doce (12) de diciembre del año 2.007, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2.007, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quién emitió su opinión sobre la presente solicitud, y requirió se instara a las partes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, la cual indicaron mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SSSSSSSSSS, mayor de edad y el adolescente SSSSSSSSSS , de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre el adolescente JULIO VICTOR, será ejercida por ambos padres conjuntamente, el adolescente quedará bajo CUSTODIA de su padre MIGUEL ENRIQUE MARVAL VERDE, antes identificado. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…la madre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, la misma podrá aumentarse anualmente de acuerdo a los índices de la inflación, asimismo ambos padres asumirán por partes iguales los gastos extraordinarios, como médicos, odontólogos, escolares y vestimenta. Asimismo, se establece un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00) para los útiles escolares y fiestas decembrinas” En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre podrá visitar a su hijo las veces que desee verlo, siempre que dichas visitas no entorpezcan el desenvolvimiento normal de las actividades escolares del adolescente, éste Régimen de convivencia será abierto, y ambos padres se turnarán en las vacaciones escolares, navideñas, carnavales y días feriados, de mutuo y común acuerdo.
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