Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos NELSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GIRÓN y ZORAIDA DEL VALLE SISO ROJAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.376.597 y V-9.486.430, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.303, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.007, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de enero de 2.008, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quién manifestó NO tener ninguna objeción en la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: SSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de nacimiento emitida en el Estado de Florida de Estados Unidos de Norte América que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre la niña SSSSSSSS, será ejercida por ambos padres conjuntamente, la niña quedará bajo la CUSTODIA de su madre ZORAIDA DEL VALLE SISO ROJAS, antes identificada, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano NELSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GIRÓN, se obliga a suministrar como obligacion de manutención para su menor hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) igualmente se obliga el padre a cancelar una mensualidad igual durante el mes de septiembre para la compra de útiles escolares y otro durante el mes de diciembre para gastos navideños. Asimismo, ambos padres, velarán por otros gastos necesarios de la menor, tales como: vestuario, asistencia médica (gastos hospitalarios, odontológicos y tratamientos médicos), estudios (gastos escolares, inscripción y afines) y cursos especiales que sean requeridos…” En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres procuraran establecer un horario de visita de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente y sano para su hija.
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