Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana ESNEIDA COROMOTO SOLORZANO CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.291.679, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSSSS, de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por la abogada Beatriz Zamora, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que adolece del siguiente error material, por cuanto aparece asentado que al momento de transcribir el nombre de la progenitora del adolescente, se colocó como ESMEIDA COROMOTO SOLORZANO CORREA, siendo lo correcto ESNEIDA COROMOTO SOLORZANO CORREA.. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.