Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MUÑOZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.701.354, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, asistida en este acto por la abogada Maritza Josefina Valero González, en su carácter de Defensora Pública quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 9030, año 2004, adolece del siguiente error material, al transcribir la fecha de nacimiento del niño SSSSSSSS, se colocó que éste nació el CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, siendo lo correcto CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2004. Asimismo, tenemos que por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas.
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