REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA MEDINA ALBERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-12.641.595, actuando en nombre y representación de su hija la niña SSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija antes identificada;