REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas NORMA ENRIQUETARIERA CASTRO y NANCI ERSILIA GUERRERO de PINILLA ambas de nacionalidad venezolana; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades números V- 5.419.344 y V- 9.364.464, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley,