REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos del niño SSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, hijo del ciudadano WILSON QUILIAN ORTIZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E.-82.068.322, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hijo antes identificado;