REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada Juan Ángel, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargado), en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSS, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE COBO SANCHEZ MORENO y KELY NATALIA PORTILLO GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.336.938 y V- 15.204.298 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.