REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Obligación de Manutención presentado por la Lic. María Eugenia Rondón, actuando en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, Estado Miranda, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSSS y SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS (GEMELOS), de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTOS COLMENARES APONTES y LILA ROSA HIDALGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-4.422.333 y V.-10.792.777, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.