REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los adolescentes SSSSSSSSSSS y SSSSSSSSSSSSSSS, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ROBERTO BREA FERRER y BELKIS YALITZA AÑANGUREN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.195.429 y V.-6.907.155, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.