REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano José Gabriel Díaz, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Numero 149 adscrito a la Defensoria de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSS, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos DEIVIS JOSE CAMACHO QUIROZ y ANGELA JOHANNY CONSOLI VALDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-17.719.052 y V.-16.877.098, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.