REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano José Gregorio Sánchez, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio sucre del Estado Miranda con el N° 002, en representación de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Beto Morales” Justicia y Paz, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS CARVAJAL DURAN y MARIA JOSE PINTO FIGUEREDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.259.352 y V-15.872.944 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.