REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Dilia López Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSS, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHACON PARRA y WANDA ALCIRA SUESVERGS GUERRERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.489.627 y V-13.161.161 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.